+Artículo 33 6.

Artículo 33 6.

La Autoridad, dentro de las competencias que le confieren el presente Reglamento y los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, contribuirá a una representación unida, común, coherente y eficaz de los intereses de la Unión en los foros internacionales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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