+Artículo 46 Independencia del Consejo de Administración

Artículo 46 Independencia del Consejo de Administración

Artículo 46

Independencia del Consejo de Administración

Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia y objetividad únicamente en interés de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada.

Ni los Estados miembros, ni las instituciones u organismos de la Unión, ni ningún otro organismo público o privado tratarán de ejercer su influencia en los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de sus funciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_EL -

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