+Artículo 49bis Gastos

Artículo 49bis Gastos

Artículo 49 bis

Gastos

El Presidente anunciará públicamente todas las reuniones celebradas con partes interesadas externas, en un plazo de dos semanas a partir de la reunión, y las indemnizaciones de representación recibidas. Los gastos se harán constar públicamente de conformidad con el Estatuto de los funcionarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_EL -

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