+Artículo 19 4.
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Artículo 19 4.
Sin perjuicio de las facultades que el artículo 258 TFUE confiere a la Comisión, en caso de que una autoridad competente no cumpla la decisión de la Autoridad al no asegurarse de que una entidad financiera cumple los requisitos que le son directamente aplicables en virtud de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2 del presente Reglamento, la Autoridad podrá adoptar una decisión individual dirigida a dicha entidad financiera instándola a adoptar las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión, incluido el cese de una práctica.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
- EULAW_EL -
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