+Artículo 21 4.

Artículo 21 4.

La Autoridad tendrá una función mediadora jurídicamente vinculante para solucionar diferencias entre autoridades competentes de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19. La Autoridad podrá adoptar decisiones de supervisión directamente aplicables a la institución de que se trate de conformidad con el artículo 19.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
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