+Artículo 77 2.

Artículo 77 2.

A todos los miembros del personal contratados con arreglo a lo mencionado en el apartado 1 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de agente temporal de conformidad con el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes en los distintos grados según lo establecido en la plantilla de personal de la Autoridad.

La autoridad facultada para celebrar contratos organizará un proceso interno de selección limitado al personal que tenga contrato con el CESSPJ o su Secretaría, tras la entrada en vigor del presente Reglamento, a fin de comprobar la capacidad, la eficacia y la integridad de los candidatos. El procedimiento de selección interno tendrá en cuenta plenamente las capacidades y la experiencia demostradas por los candidatos en su trayectoria antes de la contratación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
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