+Artículo 3 Responsabilidad de las Autoridades
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Artículo 3 Responsabilidad de las Autoridades

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 3 1.
Las Autoridades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) a d), habrán de responder ante el Parlamento Europeo y el Consejo.
Artículo 3 2.
De conformidad con el artículo 226 TFUE, la Autoridad cooperará plenamente con el Parlamento Europeo en las investigaciones que se lleven a cabo en virtud de dicho artículo.
Artículo 3 3.
La Junta de Supervisores adoptará un informe anual de actividades de la Autoridad, incluyendo el desempeño de las funciones del Presidente, y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Comité Económico y Social Europeo a más tardar el 15 de junio de cada año. Dicho informe se hará público.
Artículo 3 4.
A instancia del Parlamento Europeo, el Presidente participará en una audiencia ante el Parlamento Europeo relativa al desempeño de la Autoridad. Al menos cada año se celebrará una audiencia. El Presidente efectuará una declaración ante el Parlamento Europeo y responderá a todas las preguntas formuladas por los diputados cuando así se solicite.
Artículo 3 5.
El Presidente presentará al Parlamento Europeo un informe escrito sobre las actividades de la Autoridad siempre que se le solicite y en cualquier caso al menos quince días antes de efectuar la declaración a que se refiere el apartado 4.
Artículo 3 6.
Además de la información a que se refieren los artículos 11 a 18 y los artículos 20 y 33, el informe incluirá asimismo cualquier información pertinente solicitada puntualmente por el Parlamento Europeo.
Artículo 3 7.
La Autoridad contestará oralmente o por escrito a las preguntas que le dirijan el Parlamento Europeo o el Consejo en el plazo de cinco semanas a partir de su recepción.
Artículo 3 8.
Cuando así se solicite, el Presidente mantendrá conversaciones orales confidenciales, a puerta cerrada, con el presidente, los vicepresidentes y los coordinadores de la comisión competente del Parlamento Europeo. Todos los participantes respetarán los requisitos de secreto profesional.
Artículo 3 9.
Sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad derivadas de su participación en foros internacionales, la Autoridad informará al Parlamento Europeo, previa solicitud, acerca de su contribución a una representación unida, común, coherente y eficaz de los intereses de la Unión en dichos foros internacionales.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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