+Artículo 13 3.

Artículo 13 3.

Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a una norma técnica de regulación en el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, esta no entrará en vigor. De conformidad con el artículo 296 TFUE, la institución que haya formulado objeciones a la norma técnica de regulación deberá exponer sus motivos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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