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+Artículo 48 5. |
Artículo 48 5.El Presidente únicamente podrá ser cesado por motivos graves. Solo podrá ser cesado por el Parlamento Europeo tras una decisión del Consejo, adoptada previa consulta a la Junta de Supervisores.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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