+Artículo 48 5.

Artículo 48 5.

El Presidente únicamente podrá ser cesado por motivos graves. Solo podrá ser cesado por el Parlamento Europeo tras una decisión del Consejo, adoptada previa consulta a la Junta de Supervisores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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