+Artículo 59 4.

Artículo 59 4.

Cualquier parte en los procedimientos de recurso podrá recusar a un miembro de la Sala de Recurso por uno de los motivos mencionados en los apartados 1 y 2, o si se sospechara su parcialidad.

La recusación no podrá basarse en la nacionalidad de los miembros ni se admitirá si la parte recurrente, teniendo ya conocimiento de que existen causas de recusación, hubiera efectuado no obstante un trámite procesal que no sea el de la recusación de la composición de la Sala de Recurso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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