+Artículo 64 2.
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Artículo 64 2.
El contable de la Autoridad enviará las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de marzo del año siguiente. El artículo 70 no impedirá a la Autoridad facilitar al Tribunal de Cuentas cualquier información que este solicite y que entre en su ámbito de competencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_EL -
EULAW_EL
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