+Artículo 64 2.

Artículo 64 2.

El contable de la Autoridad enviará las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de marzo del año siguiente. El artículo 70 no impedirá a la Autoridad facilitar al Tribunal de Cuentas cualquier información que este solicite y que entre en su ámbito de competencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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