+Artículo 17 4)
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Artículo 17 4)
la coherencia interna del plan se considerará demostrada:
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a)
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en el caso de un plan de reestructuración individual, si el plan es, en sí, internamente coherente;
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b)
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en el caso de un plan de reestructuración de grupo, si el plan de grupo es, en sí, internamente coherente;
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c)
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cuando se haya exigido a las filiales la elaboración de planes individuales, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, si existe coherencia interna entre dichos planes y el plan de reestructuración de grupo.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_EL -
EULAW_EL
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