+Artículo 17 4)

Artículo 17 4)

la coherencia interna del plan se considerará demostrada:

a)

en el caso de un plan de reestructuración individual, si el plan es, en sí, internamente coherente;

b)

en el caso de un plan de reestructuración de grupo, si el plan de grupo es, en sí, internamente coherente;

c)

cuando se haya exigido a las filiales la elaboración de planes individuales, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, si existe coherencia interna entre dichos planes y el plan de reestructuración de grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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