+Artículo 20 1)

Artículo 20 1)

la medida en que el plan puede estabilizar el grupo en su conjunto o cualquier entidad del mismo, teniendo en cuenta, en particular:

a)

la disponibilidad de opciones de reestructuración a nivel de grupo que permitan restablecer, en su caso, la situación financiera de una filial sin perturbar la solidez financiera del grupo;

b)

si, a raíz de la implementación de una determinada opción de reestructuración, el grupo en su conjunto y toda entidad del grupo que debiera continuar desarrollando su actividad con arreglo a dicha opción de reestructuración seguirían contando con un modelo empresarial viable;

c)

la medida en que las disposiciones previstas en el plan garantizan la coordinación y la coherencia de las medidas que deban adoptarse a nivel, bien de la empresa matriz, bien de una entidad objeto de supervisión en base consolidada en virtud de lo dispuesto en el título VII, capítulo 3, de la Directiva 2013/36/UE, o bien de cada entidad; se examinará en particular la medida en que los procesos de gobernanza previstos en el plan tienen en cuenta la estructura de gobernanza de cada filial y toda restricción jurídica pertinente;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_EL -

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