+Artículo 30 Evaluación de la factibilidad: aspectos transfronterizos
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Artículo 30 Evaluación de la factibilidad: aspectos transfronterizos
Al evaluar si existen posibles obstáculos a la resolución relacionados con aspectos transfronterizos, las autoridades de resolución tendrán en cuenta, como mínimo, lo siguiente:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 30 1)
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los extremos contemplados en la sección C, punto 20, del anexo de la Directiva 2014/59/UE;
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Artículo 30 2)
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la existencia de procesos adecuados de coordinación y comunicación, así como de garantías sobre las medidas que deban adoptarse, entre las autoridades de los países de origen y de acogida, incluidas las de terceros países, con vistas a permitir la aplicación de la estrategia de resolución;
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Artículo 30 3)
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si la legislación de los países de origen y de acogida pertinentes prevalece sobre los derechos de rescisión contractuales en los contratos financieros ejercitables únicamente en caso de quiebra y resolución de una empresa asociada.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_EL -
EULAW_EL
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