2. La evaluación de las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1, letras a) y b), se basará en un análisis comparativo del riesgo de impago de la entidad receptora en el caso de que se conceda la ayuda y en el caso de que no se conceda.
El análisis del riesgo de impago se basará en los elementos establecidos en el artículo 33. Este análisis se entenderá sin perjuicio del examen, a efectos de la evaluación, caso por caso, de la relación entre beneficios, riesgos y costes, y a discreción de la autoridad competente responsable de la entidad concedente, de otros elementos que esta entidad consideraría en una evaluación de crédito a la hora de decidir sobre la concesión de un préstamo a partir de toda la información a su disposición.