+Artículo 35 2

Artículo 35 2

2.   La evaluación tendrá en cuenta el riesgo de impago de la entidad receptora y la pérdida para la entidad concedente resultante del impago de la entidad receptora, atendiendo también a una posible evolución desfavorable. La evaluación se ajustará a los requisitos prudenciales pertinentes en materia de gestión adecuada del riesgo por parte de la entidad concedente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_EL -

    EULAW_EL