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+Artículo 35 2 |
Artículo 35 22. La evaluación tendrá en cuenta el riesgo de impago de la entidad receptora y la pérdida para la entidad concedente resultante del impago de la entidad receptora, atendiendo también a una posible evolución desfavorable. La evaluación se ajustará a los requisitos prudenciales pertinentes en materia de gestión adecuada del riesgo por parte de la entidad concedente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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