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+Artículo 41 1 |
Artículo 41 11. El valorador independiente no deberá tener intereses significativos, reales o potenciales, que sean comunes u opuestos a los de cualquier autoridad pública pertinente o de la entidad pertinente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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