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+Artículo 41 5 |
Artículo 41 55. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, se considerará que una persona tiene intereses reales significativos comunes u opuestos a los de la entidad pertinente cuando el valorador independiente, en el año anterior a la fecha en que se evalúe la admisibilidad de esa persona para actuar en calidad de valorador independiente, haya llevado a cabo una auditoría legal de la entidad pertinente con arreglo a la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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