+Artículo 41 5

Artículo 41 5

5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, se considerará que una persona tiene intereses reales significativos comunes u opuestos a los de la entidad pertinente cuando el valorador independiente, en el año anterior a la fecha en que se evalúe la admisibilidad de esa persona para actuar en calidad de valorador independiente, haya llevado a cabo una auditoría legal de la entidad pertinente con arreglo a la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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