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+Artículo 60 1 |
Artículo 60 11. La autoridad de resolución a nivel de grupo establecerá y pondrá a prueba periódicamente procedimientos operativos para el funcionamiento del colegio de autoridades de resolución en situaciones de emergencia, en particular de carácter sistémico, que puedan suponer una amenaza para la viabilidad de cualquiera de las entidades del grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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