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+Artículo 61 1 |
Artículo 61 11. Antes de iniciarse el proceso de decisión conjunta, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales acordarán un calendario de las etapas de dicho proceso («calendario de decisión conjunta»). En caso de no alcanzarse un acuerdo sobre ese calendario, la autoridad de resolución a nivel de grupo fijará el calendario de decisión conjunta tras considerar las opiniones y reservas manifestadas por las autoridades de resolución de las filiales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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