+Artículo 61 1

Artículo 61 1

1.   Antes de iniciarse el proceso de decisión conjunta, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales acordarán un calendario de las etapas de dicho proceso («calendario de decisión conjunta»).

En caso de no alcanzarse un acuerdo sobre ese calendario, la autoridad de resolución a nivel de grupo fijará el calendario de decisión conjunta tras considerar las opiniones y reservas manifestadas por las autoridades de resolución de las filiales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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