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+Artículo 64 4 |
Artículo 64 44. La autoridad de resolución a nivel de grupo podrá solicitar información adicional a la empresa matriz de la Unión, tanto antes de transmitir información a las autoridades a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE como después, siempre que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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