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+Artículo 77 3 |
Artículo 77 33. La autoridad de resolución a nivel de grupo revisará y actualizará el calendario de decisión conjunta a fin de reflejar la prolongación del proceso de decisión conjunta cuando la empresa matriz de la Unión presente observaciones y proponga medidas alternativas para abordar o eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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