+Artículo 80 1

Artículo 80 1

1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo, teniendo en cuenta el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 79, apartados 5 y 6, según proceda, elaborará un proyecto de decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar o eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_EL -

    EULAW_EL