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+Artículo 80 1 |
Artículo 80 11. La autoridad de resolución a nivel de grupo, teniendo en cuenta el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 79, apartados 5 y 6, según proceda, elaborará un proyecto de decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar o eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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