2. En el supuesto de que algunas de las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 17, apartados 5 y 6, de la Directiva 2014/59/UE vayan dirigidas a entidades concretas del grupo, distintas de la empresa matriz de la Unión, las autoridades de resolución de las filiales notificarán a los órganos de dirección de aquellas de tales entidades que estén bajo su jurisdicción las partes respectivas de la decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad, en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta con arreglo al artículo 77, apartado 2, letra g).