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+Artículo 83 2 |
Artículo 83 22. Las autoridades de resolución de las filiales comunicarán, en su caso, el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 82, apartado 4, a la autoridad de resolución a nivel de grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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