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+Artículo 93 2 |
Artículo 93 22. Las autoridades de resolución de las filiales comunicarán el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 92, apartado 4, a la autoridad de resolución a nivel de grupo, cuando las filiales del grupo que estén bajo su jurisdicción estén obligadas a adoptar medidas específicas para cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles en base consolidada o individual. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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