+Artículo 99 4
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Artículo 99 4
4. La autoridad de resolución a nivel de grupo presentará al colegio de autoridades de resolución su proyecto de evaluación o decisión en el que expondrá:
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a)
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a efectos del artículo 91 de la Directiva 2014/59/UE, su dictamen sobre las posibles repercusiones de las medidas de resolución notificadas o las medidas de insolvencia en el grupo y en entidades del grupo de otros Estados miembros, y, en particular, sobre la probabilidad de que las medidas de resolución o las demás medidas den lugar a que se cumplan las condiciones de resolución en relación con una entidad del grupo en otro Estado miembro;
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b)
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a efectos del artículo 92 de la Directiva 2014/59/UE, su dictamen sobre la no aplicabilidad de alguna de las condiciones para establecer un dispositivo de resolución de grupo contempladas en el artículo 92, apartado 1, de dicha Directiva, teniendo debidamente en cuenta las condiciones a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo;
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c)
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su dictamen sobre la necesidad de mutualizar los mecanismos de financiación a efectos del plan de financiación, de conformidad con el artículo 107 de la Directiva 2014/59/UE.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_EL -
EULAW_EL
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