3. Una función esencial para la economía real y los mercados financieros se considerará sustituible cuando pueda reemplazarse de manera aceptable y en un plazo razonable, evitando así los problemas sistémicos para la economía real y los mercados financieros.
Al valorar la sustituibilidad de una función, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
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a)
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la estructura del mercado para esa función y la disponibilidad de prestadores alternativos;
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b)
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la aptitud de otros prestadores en términos de capacidad, los requisitos para la ejecución de la función y los posibles obstáculos a la entrada o la expansión;
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c)
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el incentivo de otros prestadores para asumir estas actividades;
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d)
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el tiempo que necesitan los usuarios del servicio para recibirlo del nuevo prestador, y los costes de tal cambio, el tiempo que necesitan otros competidores para asumir las funciones y si ese lapso es suficiente para impedir perturbaciones significativas en función del tipo de servicio.
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