+Artículo 9 6.

Artículo 9 6.

Los Estados miembros exigirán que la gestión efectiva de las actividades de la empresa de servicios de inversión solicitante corra a cargo de al menos dos personas que cumplan los requisitos del apartado 1.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán conceder autorización a empresas de servicios de inversión que sean personas físicas, o a empresas de servicios de inversión que sean personas jurídicas y estén dirigidas por una sola persona física, de conformidad con sus estatutos y con el Derecho nacional. Sin embargo, los Estados miembros exigirán que:

a) 

cuenten con mecanismos alternativos que aseguren la gestión adecuada y prudente de esas empresas de servicios de inversión y la debida consideración del interés de sus clientes y de la integridad del mercado;

b) 

las personas físicas consideradas posean la oportuna honorabilidad, así como conocimientos, competencias y experiencia suficientes, y dediquen el tiempo suficiente al desempeño de sus funciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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