|
+Artículo 9 6. |
Artículo 9 6.Los Estados miembros exigirán que la gestión efectiva de las actividades de la empresa de servicios de inversión solicitante corra a cargo de al menos dos personas que cumplan los requisitos del apartado 1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán conceder autorización a empresas de servicios de inversión que sean personas físicas, o a empresas de servicios de inversión que sean personas jurídicas y estén dirigidas por una sola persona física, de conformidad con sus estatutos y con el Derecho nacional. Sin embargo, los Estados miembros exigirán que:
a)
cuenten con mecanismos alternativos que aseguren la gestión adecuada y prudente de esas empresas de servicios de inversión y la debida consideración del interés de sus clientes y de la integridad del mercado;
b)
las personas físicas consideradas posean la oportuna honorabilidad, así como conocimientos, competencias y experiencia suficientes, y dediquen el tiempo suficiente al desempeño de sus funciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|