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+Artículo 16 3. |
Artículo 16 3.Toda empresa de servicios de inversión mantendrá y aplicará medidas administrativas y de organización efectivas con vistas a adoptar todas las medidas razonables destinadas a impedir que los conflictos de intereses definidos en el artículo 23 perjudiquen los intereses de sus clientes. Toda empresa de servicios de inversión que diseñe instrumentos financieros para su venta a clientes mantendrá, gestionará y revisará un proceso para la aprobación de cada uno de los instrumentos y las adaptaciones significativas de los instrumentos existentes antes de su comercialización o distribución a los clientes. El proceso de aprobación del producto especificará un mercado destinatario identificado de clientes finales dentro de la categoría de clientes que sea pertinente para cada instrumento financiero, y garantizará que se evalúen todos los riesgos pertinentes para tal mercado destinatario y que sea coherente con este la estrategia de distribución prevista. La empresa de servicios de inversión efectuará asimismo revisiones periódicas de los instrumentos financieros que ofrezca o comercialice, teniendo en cuenta cualquier hecho que pudiera afectar sustancialmente al riesgo potencial para el mercado destinatario definido, para evaluar al menos si el instrumento financiero sigue respondiendo a las necesidades del mercado destinatario definido y si la estrategia de distribución prevista sigue siendo la adecuada. Toda empresa de servicios de inversión que diseñe instrumentos financieros pondrá a disposición de los distribuidores toda la información adecuada sobre estos y sobre el proceso de aprobación del producto, incluyendo el mercado destinatario definido del instrumento financiero. Cuando la empresa ofrezca o comercialice instrumentos financieros no diseñados por ella misma, contará con los mecanismos adecuados para obtener la información a que alude el párrafo quinto y para comprender las características y el mercado destinatario identificado de cada instrumento. Las políticas, procesos y mecanismos a que se refiere el presente apartado se entenderán sin perjuicio de todos los demás requisitos previstos por la presente Directiva y por el Reglamento (UE) no 600/2014, incluidos los relativos a publicación, valoración de idoneidad o conveniencia, identificación y gestión de conflictos de intereses, e incentivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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