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+Artículo 23 3. |
Artículo 23 3.La información a que se refiere el apartado 2 se comunicará:
a)
en un soporte duradero, y
b)
con suficiente detalle, teniendo en cuenta la naturaleza del cliente, para que este pueda tomar una decisión sobre el servicio con conocimiento de causa, en el contexto en el que se plantee el conflicto de intereses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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