+Artículo 32 1.
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Artículo 32 1.
Sin perjuicio del derecho de la autoridad competente, establecido en el artículo 69, apartado 2, de exigir la suspensión o exclusión de la negociación de un instrumento financiero, una empresa de servicios de inversión o un organismo rector del mercado que gestione un SMN o un SOC podrá suspender o excluir de la negociación todo instrumento financiero que haya dejado de cumplir las normas del SMN o del SOC, salvo en caso de que dicha suspensión o exclusión pudieran causar perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_EL -
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