+Artículo 32 1.

Artículo 32 1.

Sin perjuicio del derecho de la autoridad competente, establecido en el artículo 69, apartado 2, de exigir la suspensión o exclusión de la negociación de un instrumento financiero, una empresa de servicios de inversión o un organismo rector del mercado que gestione un SMN o un SOC podrá suspender o excluir de la negociación todo instrumento financiero que haya dejado de cumplir las normas del SMN o del SOC, salvo en caso de que dicha suspensión o exclusión pudieran causar perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
  • EULAW_EL -

    EULAW_EL