+Artículo 48 1.
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Artículo 48 1.
Los Estados miembros exigirán que los mercados regulados establezcan y mantengan su resiliencia operativa de conformidad con los requisitos establecidos en el capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554, a fin de garantizar que sus sistemas de negociación sean resistentes, tengan capacidad suficiente para tramitar los volúmenes de órdenes y mensajes correspondientes a los momentos de máxima actividad, puedan asegurar la negociación ordenada en condiciones de fuerte tensión del mercado, se hayan probado íntegramente para garantizar el cumplimiento de esas condiciones y estén sujetos a mecanismos eficaces de continuidad de la actividad, con inclusión de políticas y planes de continuidad de las actividades de las TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2554, para asegurar el mantenimiento de sus servicios en caso de disfunción de sus sistemas de negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_EL -
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