Artículo 48 9.
Los Estados miembros exigirán que los mercados regulados garanticen que sus estructuras de comisiones, incluidas las comisiones por ejecución de operaciones, las comisiones por servicios accesorios y las reducciones sean transparentes, equitativas y no discriminatorias y que no creen incentivos para colocar, modificar o cancelar órdenes o para ejecutar operaciones de tal forma que contribuyan a perturbar las condiciones de negociación o fomenten las prácticas de abuso de mercado. En particular, los Estados miembros exigirán a los mercados regulados que impongan obligaciones de creación de mercado a acciones individuales o a cestas de acciones adecuadas a cambio de cualquier reducción que se conceda. Los Estados miembros autorizarán a los mercados regulados a adaptar las comisiones que impongan a las órdenes canceladas en función del tiempo de vigencia de dichas órdenes y a calibrar las comisiones en función del instrumento financiero al que se aplican. Los Estados miembros podrán permitir que los mercados regulados impongan tarifas y comisiones más elevadas para colocar una orden que seguidamente es cancelada que para colocar una orden que se ejecuta, e imponer tarifas y comisiones más elevadas a aquellos participantes que tengan un coeficiente más alto de órdenes canceladas con respecto a las efectivamente ejecutadas y los que operen con técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia, con el fin de reflejar la carga adicional sobre la capacidad del sistema.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_EL -
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