+Artículo 54 Supervisión del cumplimiento de las normas del mercado regulado y de otras obligaciones legales
---+Artículo 54 1.
---+Artículo 54 2.
---+Artículo 54 3.
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Artículo 54 Supervisión del cumplimiento de las normas del mercado regulado y de otras obligaciones legales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 54 1.
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Los Estados miembros exigirán a los mercados regulados que establezcan y mantengan mecanismos y procedimientos eficaces, incluidos los recursos necesarios, para supervisar con regularidad el cumplimiento de sus normas por parte de sus miembros o participantes. Los mercados regulados supervisarán las órdenes transmitidas, incluidas las cancelaciones y las operaciones realizadas por sus miembros o participantes de acuerdo con sus sistemas, con objeto de detectar infracciones de dichas normas, anomalías en las condiciones de negociación o actuaciones que puedan revelar una conducta prohibida por el Reglamento (UE) no 596/2014, o perturbaciones del sistema en relación con un instrumento financiero.
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Artículo 54 2.
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Los Estados miembros exigirán que los organismos rectores del mercado de los mercados regulados informen inmediatamente a sus autoridades competentes de infracciones significativas de sus normas, de anomalías en las condiciones de negociación o actuaciones que puedan revelar una conducta prohibida por el Reglamento (UE) no 596/2014, o de perturbaciones de los sistemas en relación con un instrumento financiero. Las autoridades competentes de los mercados regulados comunicarán a la AEVM y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros la información contemplada en el párrafo primero. Por lo que se refiere a las actuaciones que puedan revelar una conducta prohibida por el Reglamento (UE) no 596/2014, las autoridades competentes deberán estar convencidas de que dicha conducta se está adoptando o se ha adoptado, antes de notificarlo a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la AEVM.
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Artículo 54 3.
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Los Estados miembros exigirán al organismo rector del mercado que facilite sin demora indebida la información pertinente a la autoridad competente para la investigación y persecución del abuso de mercado cometido en el mercado regulado y le preste plena asistencia en la investigación y la persecución del abuso de mercado cometido en o mediante los sistemas del mercado regulado.
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Artículo 54 4.
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 para determinar las circunstancias que activarán el requisito de información contemplado en el apartado 2 del presente artículo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_EL -
EULAW_EL
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