+Artículo 10 Requisitos de transparencia posnegociación para los centros de negociación por lo que respecta a bonos y obligaciones, productos de titulización, derechos de emisión y derivados
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Artículo 10 Requisitos de transparencia posnegociación para los centros de negociación por lo que respecta a bonos y obligaciones, productos de titulización, derechos de emisión y derivados
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 10 1.
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Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán públicos el precio, el volumen y la hora de las operaciones realizadas por lo que respecta a bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión y derivados negociados en un centro de negociación. Tales requisitos se aplicarán también a las operaciones ejecutadas en relación con derivados negociables en mercados regulados y con los derivados extrabursátiles a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación publicarán los datos de todas esas operaciones lo más próximo al tiempo real que sea técnicamente posible.
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Artículo 10 2.
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Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación deberán permitir a las empresas de servicios de inversión que estén obligadas en virtud del artículo 21 a publicar los datos de sus operaciones con bonos y obligaciones, productos de titulización, derechos de emisión y derivados extrabursátiles, con arreglo al artículo 8 bis, apartado 2, acceder, en condiciones comerciales razonables y de forma no discriminatoria, a sus sistemas para publicar la información mencionada en el apartado 1 del presente artículo.
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Artículo 10 3.
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La información relativa a una operación combinada se pondrá a disposición con respecto a cada componente tan cerca del tiempo real como sea técnicamente posible, teniendo en cuenta la necesidad de asignar precios a determinados instrumentos financieros, e incluirá un indicador para identificar que el componente pertenece a un paquete. Cuando un componente de la operación combinada pueda ser objeto de la publicación diferida prevista en el artículo 11 o en el artículo 11 bis, la información sobre el componente se hará pública una vez transcurrido el período de aplazamiento para la operación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_EL -
EULAW_EL
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