+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

A efectos del apartado 1, letra b), y en los casos en que los proveedores de servicios de pago apliquen la autenticación reforzada de clientes, de conformidad con el artículo 97, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, se aplicarán los siguientes requisitos al código de autenticación:

a) 

en relación con una operación de pago con tarjeta para la que el ordenante haya dado su consentimiento respecto del importe exacto de los fondos que han de bloquearse, con arreglo al artículo 75, apartado 1, de la citada Directiva, el código de autenticación será específico para el importe que el ordenante haya aprobado al iniciarse la operación y a cuyo bloqueo haya dado su consentimiento;

b) 

en relación con las operaciones de pago para las que el ordenante haya dado su consentimiento respecto de la ejecución de un lote de operaciones remotas electrónicas a uno o varios beneficiarios, el código de autenticación será específico para el importe total del lote de operaciones de pago y para los beneficiarios específicos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 12.09.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32018R0389
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