+Artículo 14 Operaciones frecuentes
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Artículo 14 Operaciones frecuentes
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 14 1.
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Los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante cree, modifique o inicie por primera vez una serie de operaciones frecuentes con el mismo importe y el mismo beneficiario..
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Artículo 14 2.
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Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos de autenticación general, para la iniciación de todas las operaciones de pago subsiguientes incluidas en la serie de operaciones de pago a que se refiere el apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 12.09.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32018R0389
- EULAW_EL -
EULAW_EL
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