+Artículo 16 2.

Artículo 16 2.

Los proveedores de servicios de pago que ofrezcan servicios de pago denominados en euros y estén radicados en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro cumplirán a más tardar el 31 de octubre de 2016 lo dispuesto en el artículo 3 al ofrecer servicios de pago denominados en euros. Si, no obstante, alguno de estos Estados miembros introduce el euro como moneda antes del 31 de octubre de 2015, el proveedor de servicios de pago radicado en dicho Estado miembro cumplirá lo dispuesto en el artículo 3 en el plazo de un año a partir de la fecha de ingreso de ese Estado miembro en la zona del euro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.04.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32012R0260
  • EULAW_EL -

    EULAW_EL