+Artículo 14 Sanciones
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Artículo 14 Sanciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 14 1

1.   Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar su aplicación.

Artículo 14 2

2.   Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 9 de junio de 2016, y le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior de las mismas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 19.05.2015 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015R0751
  • EULAW_EL -

    EULAW_EL