+Artículo 2 6

Artículo 2 6

5)   «operación de pago»: toda acción, iniciada por el ordenante o por el beneficiario, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre ambos; consistente en depositar, transferir o retirar fondos;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 28.08.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0092
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