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+Artículo 2 15 |
Artículo 2 1514) «beneficiario»: la persona física o jurídica que sea la destinataria prevista de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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