+Artículo 2 20

Artículo 2 20

19)   «adeudo domiciliado»: servicio de pago nacional o transfronterizo destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago de un ordenante, cuando la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento del ordenante;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 28.08.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0092
  • EULAW_EL -

    EULAW_EL