+Artículo 2 20
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Artículo 2 20
19) «adeudo domiciliado»: servicio de pago nacional o transfronterizo destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago de un ordenante, cuando la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento del ordenante;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 28.08.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0092
- EULAW_EL -
EULAW_EL
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