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+Artículo 2 28 |
Artículo 2 2827) «autoridad competente»: la autoridad designada como competente por un Estado miembro de conformidad con el artículo 21. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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