+Artículo 10 2

Artículo 10 2

2.   El proveedor de servicios de pago receptor efectuará el servicio de traslado de cuenta una vez que reciba la autorización del consumidor. En caso de que haya dos o más titulares de la cuenta, se obtendrá la autorización de cada uno de ellos.

La autorización se redactará en una lengua oficial del Estado miembro en el que se haya iniciado el servicio de traslado de cuenta o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.

La autorización permitirá al consumidor otorgar al proveedor de servicios de pago transmisor consentimiento específico para ejecutar cada una de las acciones a que se refiere el apartado 3 y otorgar al proveedor de servicios de pago receptor el consentimiento específico para ejecutar cada una de las acciones que se indican en el apartado 5.

La autorización permitirá al consumidor identificar de manera específica las transferencias entrantes, las órdenes permanentes de transferencia de créditos y las órdenes de domiciliación de adeudos a las que deba aplicarse el traslado. La autorización permitirá asimismo al consumidor especificar la fecha a partir de la cual las órdenes permanentes de transferencia y los adeudos domiciliados han de efectuarse con cargo a la cuenta de pago abierta o mantenida en el proveedor de servicios de pago receptor. Esa fecha será de como mínimo seis días hábiles a partir de la fecha en que el proveedor de servicios de pago receptor reciba los documentos trasladados del proveedor de servicios de pago transmisor con arreglo al apartado 4. Los Estados miembros podrán prescribir que el consumidor dé su autorización por escrito y que se le proporcione una copia de la autorización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 28.08.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0092
  • EULAW_EL -

    EULAW_EL