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+Artículo 19 3 |
Artículo 19 33. Los Estados miembros podrán determinar otros supuestos limitados y específicos de rescisión unilateral del contrato marco relativo a una cuenta de pago básica por parte de la entidad de crédito. Estos supuestos se basarán en las disposiciones de Derecho nacional aplicable en su territorio y tendrán el objetivo de evitar abusos del consumidor de su derecho de acceso a una cuenta de pago básica. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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