+Artículo 19 3

Artículo 19 3

3.   Los Estados miembros podrán determinar otros supuestos limitados y específicos de rescisión unilateral del contrato marco relativo a una cuenta de pago básica por parte de la entidad de crédito. Estos supuestos se basarán en las disposiciones de Derecho nacional aplicable en su territorio y tendrán el objetivo de evitar abusos del consumidor de su derecho de acceso a una cuenta de pago básica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 28.08.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0092
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