+Artículo 21 Acceso a bases de datos
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Artículo 21 Acceso a bases de datos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 21 1.
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Cada Estado miembro garantizará que todos los prestamistas de todos los Estados miembros puedan acceder a las bases de datos utilizadas en ese Estado miembro, a efectos de evaluar la solvencia del consumidor y con el fin exclusivo de verificar que este cumple con las obligaciones crediticias durante toda la vigencia del contrato de crédito. Se garantizará que este acceso se haga en condiciones no discriminatorias.
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Artículo 21 2.
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El apartado 1 se aplicará tanto a las bases de datos gestionadas por agencias de información crediticia o agencias de referencia de crédito privadas como a los registros públicos.
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Artículo 21 3.
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El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la Directiva 95/46/CE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0017
- EULAW_EL -
EULAW_EL
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