+CAPÍTULO 14 DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 38 Sanciones
------+Artículo 38 1.
------+Artículo 38 2.
---+Artículo 39 Mecanismos de resolución de litigios
------+Artículo 39 1.
------+Artículo 39 2.
---+Artículo 40 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 40 1.
------+Artículo 40 2.
------+Artículo 40 3.
------+Artículo 40 4.
------+Artículo 40 5.
---+Artículo 41 Carácter obligatorio de la presente Directiva
---+Artículo 42 Transposición
------+Artículo 42 1.
------+Artículo 42 2.
------+Artículo 42 3.
---+Artículo 43 Disposiciones transitorias
------+Artículo 43 1.
------+Artículo 43 2.
------+Artículo 43 3.
---+Artículo 44 Cláusula de revisión
---+Artículo 45 Otras iniciativas sobre concesión y contratación de préstamos responsable
---+Artículo 46 Modificación de la Directiva 2008/48/CE
---+Artículo 47 Modificación de la Directiva 2013/36/UE
---+Artículo 48 Modificación del Reglamento (UE) no1093/2010
---+Artículo 49 Entrada en vigor
---+Artículo 50 Destinatarios

CAPÍTULO 14 DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO 14 DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 38 Sanciones
Artículo 39 Mecanismos de resolución de litigios
Artículo 40 Ejercicio de la delegación
Artículo 41 Carácter obligatorio de la presente Directiva

Artículo 41

Carácter obligatorio de la presente Directiva

Los Estados miembros velarán por que:

a) 

el consumidor no pueda renunciar a los derechos que se le confieren en virtud del Derecho nacional que transponga la presente Directiva;

b) 

las medidas que adopten para transponer la presente Directiva no puedan eludirse de un modo que pueda dar lugar a que el consumidor pierda la protección que le otorga la presente Directiva de resultas del modo en que se formulen los contratos, especialmente como consecuencia de la integración de contratos de crédito sujetos a la presente Directiva en contratos de crédito cuyo carácter u objetivo permita sustraerlos al ámbito de aplicación de dichas medidas.

Artículo 42 Transposición
Artículo 43 Disposiciones transitorias
Artículo 44 Cláusula de revisión

Artículo 44

Cláusula de revisión

La Comisión efectuará una revisión de la presente Directiva a más tardar el 21 de marzo de 2019. En dicha revisión, se verificará la eficacia y adecuación de las disposiciones en relación con los consumidores y el mercado interior.

La revisión comprenderá lo siguiente:

a) 

una evaluación de la utilización y comprensión de la FEIN por el consumidor y de su satisfacción al respecto;

b) 

un análisis de cualquier otra información que deba comunicarse en la etapa precontractual;

c) 

un análisis de la actividad transfronteriza de los intermediarios de crédito y los prestamistas;

d) 

un análisis de la evolución del mercado en lo que atañe a las entidades no crediticias que otorgan contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial;

e) 

una evaluación de la necesidad de adoptar nuevas medidas, tales como un pasaporte para las entidades no crediticias que otorgan contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial;

f) 

una evaluación de la necesidad de introducir derechos y obligaciones adicionales aplicables en la fase postcontractual de los contratos de crédito;

g) 

una evaluación que permita determinar si el ámbito de aplicación de la presente Directiva sigue siendo adecuado, teniendo en cuenta sus repercusiones en otras formas de crédito sustitutivas;

h) 

una evaluación de la necesidad de nuevas medidas para asegurar la trazabilidad de contratos de crédito garantizados con bienes inmuebles de uso residencial;

i) 

una evaluación de la disponibilidad de datos sobre las tendencias de los precios de los bienes inmuebles de uso residencial y de la comparabilidad entre dichos datos;

j) 

una evaluación que permita determinar si sigue siendo oportuno aplicar la Directiva 2008/48/CE a créditos no garantizados que tengan por finalidad la renovación de un bien inmueble de uso residencial y que entrañen un crédito cuyo importe total exceda del importe máximo especificado en el artículo 2, apartado 2, letra c), de dicha Directiva;

k) 

una evaluación que permita determinar si las disposiciones adoptadas para la publicación de las sanciones con arreglo al artículo 38, apartado 2, proporcionan suficiente transparencia;

l) 

una evaluación de la proporcionalidad de las advertencias a que se refieren el artículo 11, apartado 6, y el artículo 13, apartado 2, y de las posibilidades de ulterior armonización de las advertencias sobre riesgos.

Artículo 45 Otras iniciativas sobre concesión y contratación de préstamos responsable

Artículo 45

Otras iniciativas sobre concesión y contratación de préstamos responsable

A más tardar el 21 de marzo de 2019, la Comisión presentará un informe exhaustivo de evaluación de los retos generales que plantea el endeudamiento privado excesivo directamente relacionado con la actividad crediticia. En dicho informe se examinará asimismo la necesidad de supervisar los registros de crédito y la posibilidad de desarrollar mercados más flexibles y fiables. Dicho informe irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.

Artículo 46 Modificación de la Directiva 2008/48/CE

Artículo 46

Modificación de la Directiva 2008/48/CE

En el artículo 2 de la Directiva 2008/48/CE, se añade el apartado siguiente:

«2 bis.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra c), la presente Directiva se aplicará a los contratos de crédito no garantizados que tengan por finalidad la renovación de un bien inmueble de uso residencial y que entrañen un crédito cuyo importe total exceda de 75 000  EUR.».
Artículo 47 Modificación de la Directiva 2013/36/UE

Artículo 47

Modificación de la Directiva 2013/36/UE

En la Directiva 2013/36/UE, se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 54 bis

Los artículos 53 y 54 se entenderán sin perjuicio de las funciones de investigación conferidas al Parlamento Europeo en virtud del artículo 226 del TFUE.».

Artículo 48 Modificación del Reglamento (UE) no1093/2010

Artículo 48

Modificación del Reglamento (UE) no 1093/2010

El Reglamento (UE) no 1093/2010 se modifica como sigue:

1) 

En el artículo 13, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando la Comisión adopte una norma técnica de regulación que sea idéntica al proyecto de norma técnica de regulación presentado por la Autoridad, el plazo dentro del cual el Parlamento Europeo y el Consejo podrán formular objeciones será de un mes a partir de la fecha de notificación. A instancias del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo podrá ampliarse inicialmente en un mes, ampliable un mes más.».

2) 

En el artículo 17, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 35, la autoridad competente facilitará sin demora a la Autoridad toda la información que esta considere necesaria para su investigación, incluyendo la que concierna al modo en que los actos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, son aplicados de conformidad con el Derecho de la Unión.».

Artículo 49 Entrada en vigor

Artículo 49

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 50 Destinatarios

Artículo 50

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0017
  • EULAW_EL -

    EULAW_EL