+Artículo 32 2.

Artículo 32 2.

Los Estados miembros velarán por que la forma en que los prestamistas remuneren a su personal y a los intermediarios de crédito, y la forma en que estos últimos remuneren a su personal, no impidan cumplir la obligación contemplada en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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