+Artículo 47 Disposiciones derogatorias y transitorias

Artículo 47 Disposiciones derogatorias y transitorias

Artículo 47

Disposiciones derogatorias y transitorias

La Directiva 2008/48/CE queda derogada con efecto a partir del 20 de noviembre de 2026.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la Directiva 2008/48/CE seguirá aplicándose a los contratos de crédito vigentes a 20 de noviembre de 2026 hasta su terminación.

No obstante, los artículos 23 y 24, el artículo 25, apartado 1, segunda frase, el artículo 25, apartado 2, y los artículos 28 y 39 de la presente Directiva se aplicarán a todos los contratos de crédito de duración indefinida vigentes a 20 de noviembre de 2026.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
  • EULAW_EL -

    EULAW_EL